Ordenanza Reguladora Procedimiento Sancionador
Ayuntamiento Barcelona: Reflexiones
Se puede consultar su veracidad aquí
Yo no soy abogado, pero no por ello no tengo el derecho y la obligación de leerme las leyes que me afectan. Y ahora en la época de la comunicación más que nunca tenemos que hacer estas lecturas.
Lo que pongo aquí son «reflexiones en voz alta». Que nadie se crea que lo que digo. Que lo busque. Son mis opiniones y para poder hacerlas tengo que basarlas y argumentarlas en hechos, y en este caso en leyes.
Esta ley en concreto está en catalán y sólo es aplicable a la ciudad de Barcelona. Fuera de ella, hay otras leyes, pero no ésta.
Esta ley es importante respecto a todos los cobros municipales, las multas entre ellas.
Hay apartados como el artículo 5, el de Principio de Legalidad y el artículo 6 de Irretroactividad.
El artículo 7 del Principio de Responsabilidad, en su punto 7.1 dice:
Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, incluso a título de simple inobservancia.
He dicho varias veces que las leyes son parciales y son para proteger a las instituciones a los políticos y a grandes empresas por encima de las personas.
La inobservacia es una de ellas. Una persona puede ser sancionada por «simple inobservacia», una institución o ley puede ser absuelta por ella. El arma de doble filo. Tú no tienes el derecho a NO DARTE cuenta, una institución o un agente sí.
Artículo 9: Principio de transparencia. Cuando Clos era alcalde pedí mil veces por escrito el acceso y copia de mi expediente de una multa. Me fue denegado sistemáticamente.
«en todo momento los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y acceder y obtener copias de los documentos contenidos…»
Articulo 10 Presunción de inocencia: 10.2 Se corresponde a la Administración municipal la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción.
Esto es lo más normal del mundo. Pero…
10.3 Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce condición de autoridad y que se formalicen en un acta o documento público observando los requisitos legales pertinentes gozan de la presunción de veracidad y tienen valor probatorio.
10.4 Se consideran, en todo caso, agentes de la autoridad los agentes de la Guardia Urbana y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad.
Si tú, en una manifestación un policía se inventa que le has pegado y tú no tienes imágenes que demuestren lo contrario, lo siento mucho, pero vas a la cárcel.
Esto es otra cosa indigna en los tiempos que corren. Tendría que abolirse la veracidad de palabra. Con todos los medios técnicos que ahora existen, de grabaciones y vigilancia, esto ya no tendría que existir.
¿Quién me garantiza a mí que los agentes son nobles y dirán la verdad? ¿Están todos bien de la cabeza? ¿Se les controla regularmente psicológicamente? ¿Todos son conscientes de su poder sobre la ciudadanía que les otorga esto?.
Lo siento pero yo no me fío. Y los últimos acontecimientos que han pasado en nuestra ciudad así me lo demuestran.
Prescripción. Artículo 13: Este es un palo y no se entiende aún, pero ya llegará, la pongo íntegra como dice la ordenanza y dice:
1. La prescripción de infracciones y sanciones se rige por lo dispuesto en la normativa específica que las establecen y, si ésta no dice nada, por lo que establece el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 14: Caducidad.
1. Salvo que la normativa aplicable fije uno diferente, el plazo para dictar resolución será de seis meses, y se computará desde la fecha del inicio del expediente sancionador hasta la que se produzca la notificación de la resolución sancionadora o se acredite debidamente su intento de notificación, de acuerdo con lo establecido el artículo 58 de la Ley 30/1992.
Y que sean imputables a la administración.
Es muy curioso, ha desaparecido de este documento cualquier referencia al silencio administravo. Está fechado en 26/03/2010 cuando era alcalde Jordi Hereu, que dejó el cargo el 1 de julio de 2011, el último alcalde socialista.
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