Julián Álvarez: Baja Psicológica

La legislación española protege y tutela a Julián Álvarez en su derecho de acogerse a una baja por salud mental y/o depresión, que puede extenderse hasta 18 meses según la Seguridad Social.  Haz clic abajo para ir y ver su pagina oficial.

Si Julián tiene ya esa baja, no volverá a jugar en su club hasta que él quiera, si lo vuelve hacer. Paralelamente el valor del jugador se va devaluando a medida que pase el tiempo. Si  su club lo presiona para coger el alta, el Código del Derecho del Futbol publicado en el BOE si haces clic lo veras, se puede considerar falta muy grave del club y Julián podría rescindir unilateralmente el contrato.

En definitiva si Julián se acoge a su derecho de baja laboral de incapacidad laboral temporal por salud mental, podría extender su baja hasta 18 meses.  Si sufriese presiones del club para volver, podrían incluso pedir la rescisión de contrato unilateralmente por incumplimiento grave y culpable de no defender la salud mental de su jugador, como tiene  garantizado en la Constitución española.

Incapacidad temporal  Seguridad Social

Codigo del Derecho del Futbol

Articulo 43 de la Cosntitución:
1.- Derecho a la protección de la salud
2.- Tutelar la salud pública (incluso de los jugadores de élite)

CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de las personas deportistas
Sección 1.ª De los derechos y deberes generales

Artículo 22. Derechos de las personas deportistas.
1. Son derechos comunes de todas las personas deportistas:
a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, discapacidad, salud, religión, orientación e identidad sexual y expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, seroestatus, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El respeto a su integridad, dignidad, intimidad personal y libertad de expresión, en el libre desarrollo de su personalidad.

k) A recibir la protección del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 24. Derechos de las personas deportistas de alto nivel
e)  Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 27. Derechos de las personas deportistas profesionales
1h) A la atención de la salud de forma adecuada y específica en relación a su práctica deportiva.

2. Además, son derechos específicos de las personas deportistas a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley: la negociación colectiva, la huelga y la rescisión unilateral de su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva a que pertenezca.

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